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Feb

TARJETAS REVOLVING, NUEVO PLAZO DE RECLAMACIÓN

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 350/2025 de fecha 5 de marzo, se pronuncia de forma definitiva sobre el plazo de prescripción de las reclamaciones vinculadas a las tarjetas revolving.

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 350/2025 de fecha 5 de marzo, se pronuncia de forma definitiva sobre el plazo de prescripción de las reclamaciones vinculadas a las tarjetas revolving.

TARJETAS REVOLVING, NUEVO PLAZO DE RECLAMACIÓN

En ella recuerda que la acción de nulidad del contrato no caduca ni prescribe, pero sí lo hace la acción de restitución de cantidades pagadas en exceso por el consumidor. La novedad de esta resolución radica en que el Alto Tribunal fija de forma expresa el dies a quo (fecha inicial para reclamar), estableciendo que el afectado solo dispondrá de 5 años y 82 días desde cada pago indebido para reclamar la devolución frente a la entidad financiera.
En otras palabras, esta sentencia aclara la existencia y plazo de ambas acciones:
  • Acción de nulidad absoluta del contrato de tarjeta revolving: no prescribe, por lo que podrá ejercitarse en cualquier momento.
  • Acción de restitución de cantidades pagadas en exceso: sí está sujeta a una prescripción de cinco años desde cada pago indebido que se pretende reclamar. Por lo que el consumidor únicamente podrá exigir la devolución de lo pagado en exceso en los 5 años anteriores a su reclamación extrajudicial o demanda, plazo al que se le deberá añadir 82 días, correspondientes a la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma declarado en el año 2020.

Esta Sentencia marca un antes y un después en la litigiosidad sobre tarjetas revolving, al introducir un nuevo dies a quo que empieza a computar desde cada pago mensual indebido. Hasta ahora, existían dudas y discrepancias entre tribunales sobre si el plazo debía contarse desde la firma del contrato, desde la declaración de nulidad o desde la reclamación del afectado, sin embargo, con esta resolución el Tribunal Supremo fija de manera definitiva este criterio; aunque ello suponga una desventaja clara para los consumidores, que ya no podrán reclamar la totalidad de las cantidades abonadas en exceso, sino únicamente aquellas que se encuentren dentro del plazo de 5 años y 82 días fijado por la referenciada sentencia.

Alejandro Samper

Alejandro Samper